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viernes, 21 de diciembre de 2012




OTRO RECURSO IMPROCEDENTE
PRETENDE DETENER CASO POR GENOCIDIO

Nuevamente, un recurso de amparo, frívolo e improcedente, interpuesto por José Efraín Ríos Montt, pretende detener el caso por genocidio contra el pueblo Maya Ixildurante el conflicto armado interno, por el que está ligado a proceso el general retirado.

El amparo de actividad procesal defectuosa busca dejar sin efecto todo lo actuado por la Jueza Carol Patricia Flores desde el 23 de noviembre 2011 cuando esta fue recusada, sin embargo la Jueza se encontraba amparada al momento de conocer el caso de Ríos Montt.

Dicho amparo  es IMPROCEDENTE ya que la actividad procesal defectuosa fue presentada fuera de los tiempos procesales establecidos por la ley. Por lo anterior, EXIGIMOS  a los Magistrados de la Honorable Corte de Apelaciones declarar SIN LUGAR este amparo que solo pretende retrasar los procesos de alto impacto y evitar llegar a un debate oral y público.

Es importante que el Sistema de Justicia guatemalteco responda favorablemente a las miles de víctimas y familiares de víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos que se cometieron durante el conflicto armado interno. Estos delitos de lesa humanidad son de trascendencia internacional y el Estado de Guatemala tiene la obligación de juzgarlos y condenarlos como una garantía de NO repetición.

Por estos mismos delitos también se encuentran ligados a proceso el general Héctor Mario López Fuentes y José Mauricio Rodríguez Sánchez quienes fueron parte del alto mando militar de Ríos Montt y de la estructura militar que funciono en los años más sangrientos de la guerra contrainsurgente entre el 1981 y 1983.

NO MAS RETRASO EN EL CASO POR GENOCIDIO

GUATEMALA NECESITA JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA


Por el Derechos a un País más Justo

Asociación para la Justicia y Reconciliación AJR
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos CALDH


Guatemala, 21 de diciembre de 2012.

miércoles, 21 de noviembre de 2012


La amnistía no ampara casos de genocidio, asegura procurador

Los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra no pueden ser amnistiados y Guatemala debe cumplir su compromiso internacional de investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables de esos casos, afirmó el Procurador de los Derechos Humanos del país, Jorge de León.

POR AGENCIA ACAN- EFE GUATEMALA 
ACAN-EFE - En una entrevista con Acan-Efe, de León recordó que Guatemala ha ratificado instrumentos internacionales, entre ellos el Estatuto de Roma, que "prohíben expresamente" la amnistía e indulto en casos de genocidio, desapariciones forzadas, crímenes de guerra y de lesa humanidad.
En Guatemala, los generales retirados José Efraín Ríos Montt, Héctor Mario López Fuentes y José Rodríguez son procesados por la matanza de unos mil 700 indígenas ixiles en la década de 1980, y han reclamado el amparo de la amnistía aprobada en 1996, tras el fin de conflicto armado que desangró el país durante 36 años.

Los familiares y víctimas de genocidio durante la guerra interna, que dejó unas 250 mil personas muertas o desaparecidas, ha calificado la petición de los exgenerales como una estrategia judicial "dilatoria".

De León, que cumplió este miércoles tres meses en el cargo de Procurador de los Derechos Humanos, señaló que la amnistía incluida en la Ley de Reconciliación Nacional aprobada en 1996 no se puede aplicar a los tres militares retirados.

"Si vemos la normativa nacional e internacional, y la jurisprudencia, el genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, tajantemente no caben en la amnistía", argumentó el magistrado, de 41 años, abogado e hijo del fallecido expresidente de Guatemala Ramiro de León (1993-1996).
En opinión del Procurador, las Convenciones para Prevenir y Sancionar el Delito de Genocidio, la Convención contra la Tortura, los Convenios de Ginebra y el Estatuto de Roma, ratificados por Guatemala y que velan por la protección universal de los derechos humanos, deben ser cumplidos por el país centroamericano.

"Si se aplican esas amnistías" solicitadas por los exgenerales "las obligaciones de carácter internacional quedarían a la deriva. Por eso, reitero que la aplicación de amnistía es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos", enfatizó.

Los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos también han sentado jurisprudencia al establecer que favorecer u otorgar indultos en casos de delitos de lesa humanidad contraviene el sistema, y el Estado de Guatemala está obligado a investigar, acusar, enjuiciar y sancionar a los responsable y dar resarcimiento a las víctimas, dijo.

De León señaló que el mundo entero ha visto con buenos ojos la decisión de que Guatemala haya aceptado, en enero pasado, la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI) al ratificar el Estatuto de Roma.

Entonces, otorgar una amnistía a los militares procesados por genocidio "sería contradictorio" subrayó de León.

El Procurador comentó que los militares han invocado la amnistía porque "seguramente" es parte de la serie de mecanismos a los que tienen derecho como "una estrategia de defensa".

Sin embargo, aseguró que en el país cualquier delito, incluido el genocidio, se puede juzgar con responsabilidad, y opinó que ello conllevará a la anhelada reconciliación tras el rompimiento del tejido social durante la guerra interna.

"Debemos entender que la justicia es importante, y que en la medida en que vayamos descubriendo la verdad podrá haber reconciliación", destacó.

"Nuestra sociedad y el mundo en general está hambrienta de justicia. También necesitamos de perdón y mucha reconciliación, pero debido a que no ha habido justicia estamos muy enfrentados, los ánimos están muy caldeados, hay muchos focos de convulsión y eso es muy preocupante", señaló de León.

viernes, 19 de octubre de 2012



 URGENTE


CORTE INTERAMERICANA CONDENA
A GUATEMALA POR MASACRE DE RIO NEGRO

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, condenó al Estado de Guatemala por las cinco masacres perpetradas en contra de la comunidad de Río Negro, Rabinal, Baja Verapaz por miembros de ejército y patrullas de autodefensa civil (pac) en los años 1980 y 1982, así como por la persecución y eliminación de sus miembros y las posteriores violaciones de derechos humanos en contra de los sobrevivientes, incluida la falta de investigación de los hechos.

Pese a los intentos del actual gobierno de impedir que la Corte Interamericana conociera el caso de Ríos Negro, la honorable Corte planteó, que si bien es cierto que Guatemala reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987, y en su declaración indicó que el Tribunal tendría competencia para los “casos acaecidos con posterioridad” a dicho reconocimiento, con base en ello y en el principio de irretroactividad, la Corte Interamericana resolvió que tenía competencia para conocer de los actos o hechos que tuvieron lugar con posterioridad a la fecha de dicho reconocimiento y que hubieran generado violaciones de derechos humanos de ejecución instantánea y continuada o permanente.

Por otro lado, el Tribunal también decidió que tenía competencia para conocer de violaciones de derechos humanos de carácter continuado o permanente aunque el primer acto de ejecución hubiera tenido lugar antes de la fecha del reconocimiento de competencia contenciosa de la Corte, si dichas violaciones persistían con posterioridad a dicho reconocimiento, puesto que se continuarían cometiendo, de manera que no se infringiría el principio de irretroactividad.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte resolvió que tenía competencia para conocer los hechos y las presuntas violaciones de derechos humanos relativas a las desapariciones forzadas; la falta de investigación imparcial y efectiva de los hechos; la afectación a la integridad personal de los familiares y sobrevivientes en relación con la investigación de los hechos; la falta de identificación de las personas ejecutadas y desaparecidas; la “destrucción del tejido social de la comunidad”, y el desplazamiento forzado.

La Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado: (i) que debe investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los hechos que originaron las violaciones declaradas en la presente Sentencia, con el propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables; (ii) debe realizar una búsqueda efectiva del paradero de las víctimas desaparecidas forzadamente, así como para la localización, exhumación e identificación de las personas presuntamente ejecutadas, y la determinación de las causas de muerte y posibles lesiones previas, y que debe implementar un banco de información genética; (iii) debe realizar las publicaciones indicadas en la Sentencia; (iv) debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso; (v) debe realizar las obras de infraestructura y servicios básicos a favor de los miembros de la comunidad de Río Negro que residen en la colonia Pacux, en los términos indicados; (vi) debe diseñar e implementar un proyecto para el rescate de la cultura maya Achí; (vii) debe brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas del presente caso; (viii) debe pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos; y (ix) debe establecer un mecanismo adecuado para que otros miembros de la comunidad de Río Negro posteriormente puedan ser considerados víctimas de alguna violación de derechos humanos declarada en el Fallo y reciban reparaciones individuales y colectivas como las ordenadas.

Esta sentencia es una muestra más de que lo ocurrido durante el conflicto armado interno no puede quedar en la impunidad. Ahora el Estado debe investigar y juzgar a los autores materiales e intelectuales de la barbarie ocurrida al Pueblo Maya Achí. Manifestamos nuestra admiración hacia las y los sobrevivientes de Río Negro en su lucha incansable lucha por la JUSTICIA.

¡Por el Derechos a un País Justo¡

Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos
CALDH 
Guatemala, 19 de octubre 2012.

viernes, 28 de septiembre de 2012



Genocidio: ¿de qué hablamos?

La tierra sigue pariendo muertos. En los terrenos de la antigua base militar de Cobán, en Alta Verapaz, han sido rescatados más de 350 cuerpos.

Iduvina Hernández
Viernes, 28 Septiembre, 2012

Cuando hablamos de genocidio en este país, hablamos de cientos de miles de personas que fueron asesinadas después de vivir una pesadilla de terrorismo de Estado. 
En el antiguo destacamento militar de San Juan Comalapa, se desenterraron restos humanos, de los cuales se identificó a cinco personas que figuran en el llamado Diario Militar, que habían sido ilegalmente detenidas y fueron desaparecidas. En la semana transcurrida, mujeres q'eqchis han declarado ante el juez contralor su testimonio de violación y esclavitud sexual por parte de elementos militares durante el conflicto armado interno.
Son la muestra palpable, documentada y evidenciada, de las prácticas en el marco de la estrategia contrainsurgente del Estado guatemalteco.
Esa estrategia, resumida en la frase de “quitarle el agua al pez”, no es más que la realización operativa de la decisión en el alto mando (Estado Mayor de las fuerzas armadas así como presidencia o jefatura de Estado) de “eliminar al enemigo interno”. Enemigo que tuvo rostro y nombre individual, y rostro y nombre social y comunitario. En última instancia, se trataba de toda aquella persona que constituyera “peligro” para el estado de cosas, porque pensaba distinto o buscaba un cambio o, incluso, tan solo por vivir en un entorno geográfico y pertenecer a un grupo social que se identificaba como afín o cercano a las organizaciones rebeldes.
La decisión de acabar con dicho grupo estaba plasmada en el análisis de situación y ordenada en el esquema central de acción de los anexos de inteligencia de los planes de campaña. Tal es el caso del Plan de Campaña Victoria 82, así como de su anexo H, entre otros.
De manera que cuando se discute en los medios y se rebate que en Guatemala hubo genocidio, se parte de una interpretación limitada, claramente mal intencionada, de lo que la norma nacional y las convenciones plantean. El artículo específico del código penal tipifica el delito de genocidio, y habla de la decisión de acabar con un grupo. La misma está planteada en los planes mencionados y ha sido ampliamente documentada en las cortes.
Luego indica que dicha disposición habría de reflejarse en la comisión de cualquiera, de una serie de acciones contenidas en el artículo en cuestión, mismas que casi en su totalidad se expresan en la forma como actuó la fuerza armada en su estrategia militar contrainsurgente.
En tal sentido, cuando hablamos de genocidio en este país, no hablamos solo de letras o palabras. Hablamos de personas, cientos de miles, que fueron asesinadas después de vivir una pesadilla de terrorismo de Estado. Hablamos de mujeres esclavizadas sexualmente. De niños y niñas, asesinados por el hecho de ser niños y niñas que representaban la esperanza y posibilidad de sobrevivencia de un pueblo. Hablamos de la destrucción de los elementos centrales de la cultura comunitaria, incluidos los mecanismos de producción de alimentos, herramientas, espacios de relación social y destrucción del idioma en procesos de reclusión social en aldeas modelo.
Hablar de genocidio entonces, es hablar de hechos claros y concretos que evidencian la responsabilidad del Estado en la comisión de este delito de lesa humanidad, perpetrado contra su propia población. Hablar de genocidio, ahora, es hablar de justicia como único camino para que la historia de terror no se repita. Dejarlo impune o, peor aún, negar su existencia, es en última instancia una canallada.
Artículo publicado en Plaza Pública 28/06/2012

miércoles, 26 de septiembre de 2012

VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO PIDEN A PDH SER GARANTE EN PROCESO POR GENODICIO CONTRA ALTOS MANDOS MILITARES

Víctimas sobrevivientes del conflicto armado interno interponen hoy ante la Procuraduría de Derechos Humanos una denuncia por violación a los derechos de Acceso a la Justicia, Independencia e imparcialidad judicial y Debido proceso, en los casos por genocidio  contra el pueblo Ixil y la comunidad de las Dos Erres interpuestos en el sistema de justicia guatemalteco contra militares retirados.

El accionar de la defensa está provocando violaciones al debido proceso garantizado por los artículos 12 y 29 de la Constitución Política de la República, la negación del acceso a la justicia derivada de las obligaciones del Estado establecidas en el artículo 2 del mismo texto legal y la independencia e imparcialidad judicial que opera como una garantía para las juezas y jueces, pero también, para las víctimas que deriva de lo dispuesto en los artículos 12, 203 y 205 del máximo texto legal del país.

La violación a la independencia e imparcialidad judicial se materializa a través del juicio paralelo que se está siguiendo a través de los medios de comunicación en los que se acusa a los juzgadores de cometer hechos delictivos por la persecución e incluso calificación de las conductas como genocidio o delitos contra deberes de humanidad.

La violación del acceso a la justicia por su parte se evidencia a partir de la falta de captura de una de las personas sobre la que recae orden para que la misma se efectúe, así como, el retardo en la administración de justicia provocado por acciones totalmente improcedentes que incluso han pasado a ser cosa juzgada.

Es de advertir que además se están vulnerando compromisos derivados de la incorporación de normas, tratados y convenios del derecho internacional en materia de derechoshumanos, así como, los principios y prácticas del derecho internacional consuetudinario, ambas disposiciones, vinculantes según lo establecido en los artículos 46 y 149 de la Constitución Política de la República.

Es de hacer notar que de acuerdo a las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Estado de Guatemala se encuentra obligado a remover de iure y de facto los obstáculos que impiden el acceso a la justicia, así como, la obligación de no aplicar disposiciones relativas a la extinción de la responsabilidad penal, amnistías, cosa juzgada y cualquier otra que conlleve a la impunidad de los hechos suscitados durante el conflicto armado interno que tuvieren la magnitud de los casos referidos en la presente denuncia.

La estrategia de la defensa se encuentra orientada a discutir cada acción defensiva ante la Corte de Constitucionalidad lo cual necesariamente implica el retardo en la administración de justicia, aún y cuando, procesalmente ya hubieren sido discutidas las acciones defensivas y cobrado estado de cosa juzgada.

Conforme a lo establecido en el artículo 275 de la Constitución Política de la República corresponde al Procurador de los Derechos Humanos: “c. Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos. (...) e. Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales.”

Solicitamos al Procurador de los Derechos Humanos, que se admita para su trámite, se investigue y documente la presente denuncia conforme a los procedimientos establecidos.Una vez agotado el procedimiento se declare que en los casos referidos se han vulnerado los derechos de Acceso a la Justicia, Independencia e imparcialidad judicial, y Debido Proceso.PEDIMOS  QUE GARANTICE ELRESPETO A LA CONTITUCION Y EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, ASÍ COMO LOS COMPROMISOS DEL ESTADO DE GUATEMALA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.



¡LA JUSTICIA Y EL RESPETO A LA CONSTITUCION
SON PILARES FUNDAMENTALES DE LA DEMOCRACIA!


Asociación para la Justicia y Reconciliación – AJR
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Guatemala – FAMDEGUA
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos – CALDH



Guatemala, 26 de septiembre 2012









Mujeres demandan justicia y reparacion por la esclavitud sexual sufrida durante el conflicto armado interno a manos del ejercito de guatemala.

Por primera vez en el mundo un tribunal nacional escuchará en anticipo de prueba, los testimonios de las sobrevivientes.

Juzgado B de mayor riesgo
14 nivel, Torre de Tribunales
del 24 al 28 de septeimbre de 2012.
9:00 am.

Acompañemos este importante caso.

lunes, 20 de agosto de 2012


“INCIDENTES PRESENTADOS PARA OBSTACULIZAR LA JUSTICIA”

Caso por GENOCIDIO en contra del general golpista Efraín Ríos Montt y su alto mando militar  de 1982- 1983.

A pesar que los implicados en el caso por GENOCIDIO han manifestado su disposición de enfrentar la justicia, las acciones de sus abogados defensores han respondido a la estrategia de retardar y obstaculizar el proceso utilizando recursos frívolos e improcedentes.

Los incidentes fueron presentados por los abogados defensores de Efraín Ríos Montt, Héctor Mario López Fuentes y José Mauricio Rodríguez Sánchez, acusados de GENOCIDIO Y DELITOS CONTRA DEBERES DE HUMANIDAD, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, de Mayor Riesgo del Departamento de Guatemala.

Incidente 1. Que se declare la inaplicabilidad en este caso del documento elaborado por la Comisión para el Esclarecimiento Histórico en el apartado relativo al GENOCIDIO.

Incidente 2. Actividad Procesal Defectuosa

Incidente 3. Para que se declare que el Ministerio Público debe acompañar al proceso evidencias que acrediten el elemento subjetivo y más importante del delito de GENOCIDIO: la intención de destruir al grupo Étnico Ixil.

Incidente 4. Recusación mediante el trámite general de los incidentes en contra del Perito Rodolfo Robles Espinoza y por tanto que se declare sin valor probatorio el dictamen por él rendido y que acompaña como evidencia el Ministerio Público.

Incidente 5. Recusación mediante el tramite general de los incidentes en contra del Perito experto en temas militares Héctor Roberto Rosada Granados y que por lo tanto se declare sin valor probatorio el dictamen (informe) por él y que acompaña como evidencia el Ministerio Público.

Incidente 6. Objeción al dictamen del Peritaje técnico militar del Perito Rodolfo Robles Espinoza para que NO se admita el mismo como evidencia y prueba en cuanto al delito de GENOCIDIO en el caso.

Incidente 7. Objeción al dictamen del Peritaje “desplazamiento de niños en el triángulo Ixil” en el marco del conflicto armado interno, período del 23 de marzo de 1982 al 10 de octubre de 1983 presentado al Ministerio Público por el Licenciado Marco Tulio Álvarez Bobadilla para que NO se admita el mismo como evidencia  y prueba en cuanto al delito de GENOCIDIO.

Incidente 8. Objeción al informe del peritaje psicosocial sobre el daño a la integridad mental en el departamento de Quiché; en la región Ixil, realizado por Nieves Gómez Dupuis, para que NO se admita el mismo como evidencia y prueba en cuanto al delito de GENOCIDIO.

Incidente 9. Objeción al dictamen del peritaje histórico, emitido por el perito experto en temas militares, Héctor Roberto Rosada Granados por no ser perito en temas militares y por haber emitido dictamen ajeno a las normas universales del peritaje, para que NO se admita el mismo como evidencia y prueba en el caso.

Incidente 10. En contra de la validez jurídica de la prueba que aporta el Ministerio Público en el documento denominado “Manual de Guerra Contra Subversiva”.

Incidente 11. Objeción a los dictámenes o informes antropológico forenses que en un total de 48 acompañó el Ministerio Público en el caso, por no haber estado en cada peritaje presente el Ministerio Público como lo establece el artículo 195 del Código Procesal Penal.

Incidente 12. En contra de la validez jurídica de la prueba aportada por el Ministerio Público del documento denominado “OPERACIÓN SOFIA”.

Incidente 13. Que el tribunal resuelva que el Ministerio Público debe presentar evidencia que acredite la autoría directa en el dominio del hecho

A estos incidentes presentados por la defensa se suman tres recusaciones presentadas en contra de los dos jueces del Juzgado Primero de Mayor Riesgo con el objeto de retardar el proceso: 

1 recusación en contra de la Juez Primero de Mayor Riesgo A, Carol Patricia Flores.

2 recusaciones en contra del juez primero de Mayor Riesgo B, Miguel Ángel Gálvez

LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA SON GARANTIAS PARA QUE NO SE REPITAN LOS HECHOS DEL PASADO
JUSTICIA POR GENOCIDIO YA

viernes, 20 de julio de 2012




URGENT
Guatemalan Military Enters Community of
Cuarto Pueblo, Ixcán Playa Grande

Association for the Defense of Human Rights in the Ixcán Area (ADDHAI)
 
July 13, 2012
The massive presence of the Guatemalan military a few days ago has caused great concern among community members in Cuarto Pueblo, Ixcán Playa Grande.  The military's presence in the community is not pleasant and the soldiers interrupted classes in the local school to carry out activities with the children that were never agreed upon by the community.

The soldiers also started questioning community members about forms of organizing and the work carried out in the community by local leaders.

The community has expressed its discontent and hopes that the military will withdraw, as their presence reminds people of the grave human rights violations carried out against the civilian population of Cuarto Pueblo during the internal armed conflict.

WE DEMAND:
- That the President of Guatemala and general commander of the army withdraw all members of the military from the area and respect the community of Cuarto Pueblo's decision to oppose military presence in the area.

- That the Human Rights Ombudsman guarantee respect for the human rights of Cuarto Pueblo's population and ensure that no human rights abuses are carried out against the civilian population there.

- That human rights organizations express solidarity with the community and continue to accompany the community's struggle to stop the militarization of Cuarto Pueblo.

viernes, 13 de julio de 2012


URGENTE
ELEMENTOS DEL EJÉRCITO DE GUATEMALA IRRUMPEN EN COMUNIDAD CUARTO PUEBLO, IXCÁN PLAYA GRANDE

La presencia masiva de elementos del ejército de Guatemala desde hace algunos días, genera gran preocupación en los pobladores de Cuarto Pueblo, Ixcán Playa Grande, debido a que su presencia no es grata en el lugar ya que han irrumpido en la escuela local, paralizando las actividades escolares y desarrollado actividades con los niños y las niñas las cuales en ningún momento fueron consultadas con la comunidad. Así también han procedido a interrogar a los pobladores sobre sus formas de organización y el trabajo que los líderes comunitarios realizan en el lugar.

La comunidad ha expresado su malestar y su deseo para que los elementos del ejército sean retirados del lugar, ya que la presencia de estos recuerda las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno en contra de población civil de Cuarto Pueblo.

ANTE ESTA SITUACIÓN EXIGIMOS:

Al presidente de la República y comandante general del ejército de Guatemala retirar a los elementos castrenses del área y respetar la determinación de la comunidad de Cuarto Pueblo de oponerse a la presencia militar en el área.

Al procurador de los Derechos Humanos velar porque se garantice el respeto a los derechos humanos de la población de Cuarto Pueblo y no se den abusos en contra de la población civil del lugar.

A las organizaciones de derechos humanos solidarizarse y acompañar la lucha de la comunidad de Cuarto Pueblo al no permitir la militarización de la comunidad.

ASOCIACIÓN EN DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL AREA IXCAN ADDHAI

Guatemala 13 de julio de 2012.

jueves, 21 de junio de 2012

01
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jueves, 26 de abril de 2012


MONSEÑOR GERARDI:
MARTIR DE LA VERDAD Y LA JUSTICIA
SU LEGADO VUELVE A DESPERTAR A LOS  VICTIMARIOS DEL PUEBLO

Nuevamente el legado de Monseñor Gerardi vuelve a despertar a los victimarios del pueblo guatemalteco. Su trabajo pastoral expresado en el Informe de Recuperación de la Memoria Histórica, REMHI se ha constituido en la voz de las mujeres y hombres que padecieron la tortura y el genocidio de un Estado represor al servicio de los poderosos y que en la actualidad los victimarios a su servicio vuelven a intimidar, difamar y tratar de ocultar lo que esta en la memoria colectiva de Guatemala.

En el XIV Aniversario de su martirio no podemos dejar pasar la oportunidad para reconocer el Informe del REMHI como uno de losgrandes aportes de reconstrucción de la historia y la memoria colectiva del pueblo guatemalteco; constituye la verdad de lo ocurrido durante 36 años de conflicto armado interno y es el testimonio vivo de quienes, en esos años, decidieron romper el silencio.

La justicia como pilar fundamental de una sociedad democrática ha sido negada a las miles de víctimas del conflicto. Los avances en los casos relacionados al pasado son producto del esfuerzo de sobrevivientes que no temen decir la verdad y que luchan día a día por conseguir la anhelada justicia. Sin embargo, el sistema necesita avanzar en aquellos casos donde los acusados son los altos mandos militares que ordenaron la barbarie, para garantizar que NUNCA MÁS se vuelvan a cometer las graves violaciones a los derechos humanos.

Los pocos avances hacen que esas estructuras de poder se activen y vuelvan a atacar la verdad, esa verdad que es la base fundamental de todo proceso de reconciliación. Por ello manifestamos nuestra solidaridad a la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado que está siendo atacada públicamente, como una muestra de que el REMHI sigue vigente.

En este día tan emblemático en la memoria histórica del país, exhortamos al pueblo de Guatemala a continuar el legado de Monseñor Gerardi, a seguir sus pasos de Pastor de la Verdad, la Memoria y la Justicia. A romper el silencio como un acto liberador, no solo individual sino colectivo.



CONOCER LA VERDAD DUELE,
PERO ES SIN DUDA UNA ACCION SALUDABLE Y LIBERADORA
Mons. Juan José Gerardi

¡Por el derecho a un País Justo!
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos
CALDH
Guatemala, 26 de abril de 2012

A 14 años de su cobarde asesinato