VÍCTIMAS
DEL CONFLICTO ARMADO PIDEN A PDH SER GARANTE EN PROCESO POR GENODICIO CONTRA
ALTOS MANDOS MILITARES
Víctimas sobrevivientes del conflicto
armado interno interponen hoy ante la Procuraduría de Derechos Humanos una
denuncia por violación a los derechos de Acceso a la Justicia, Independencia e
imparcialidad judicial y Debido proceso, en los casos por genocidio contra el pueblo Ixil y la comunidad de las
Dos Erres interpuestos en el sistema de justicia guatemalteco contra militares
retirados.
El accionar de la defensa está provocando violaciones
al debido proceso garantizado por los artículos 12 y 29 de la Constitución
Política de la República, la negación del acceso a la justicia derivada de las
obligaciones del Estado establecidas en el artículo 2 del mismo texto legal y
la independencia e imparcialidad judicial que opera como una garantía para las
juezas y jueces, pero también, para las víctimas que deriva de lo dispuesto en
los artículos 12, 203 y 205 del máximo texto legal del país.
La violación a la independencia e imparcialidad
judicial se materializa a través del juicio paralelo que se está siguiendo a
través de los medios de comunicación en los que se acusa a los juzgadores de
cometer hechos delictivos por la persecución e incluso calificación de las
conductas como genocidio o delitos contra deberes de humanidad.
La violación del acceso a la justicia por su parte se
evidencia a partir de la falta de captura de una de las personas sobre la que
recae orden para que la misma se efectúe, así como, el retardo en la
administración de justicia provocado por acciones totalmente improcedentes que
incluso han pasado a ser cosa juzgada.
Es de advertir que además se están vulnerando
compromisos derivados de la incorporación de normas, tratados y convenios del
derecho internacional en materia de derechoshumanos, así como, los principios y
prácticas del derecho internacional consuetudinario, ambas disposiciones,
vinculantes según lo establecido en los artículos 46 y 149 de la Constitución
Política de la República.
Es de hacer notar que de acuerdo a las sentencias
emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Estado de Guatemala
se encuentra obligado a remover de iure y de facto los obstáculos que impiden
el acceso a la justicia, así como, la obligación de no aplicar disposiciones
relativas a la extinción de la responsabilidad penal, amnistías, cosa juzgada y
cualquier otra que conlleve a la impunidad de los hechos suscitados durante el
conflicto armado interno que tuvieren la magnitud de los casos referidos en la
presente denuncia.
La estrategia de la defensa se encuentra orientada a
discutir cada acción defensiva ante la Corte de Constitucionalidad lo cual
necesariamente implica el retardo en la administración de justicia, aún y cuando,
procesalmente ya hubieren sido discutidas las acciones defensivas y cobrado
estado de cosa juzgada.
Conforme a lo establecido en el artículo 275 de la
Constitución Política de la República corresponde al Procurador de los Derechos
Humanos: “c. Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por
cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos. (...) e. Emitir
censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos
constitucionales.”
Solicitamos al Procurador de los Derechos Humanos, que
se admita para su trámite, se investigue y documente la presente denuncia
conforme a los procedimientos establecidos.Una vez agotado el procedimiento se
declare que en los casos referidos se han vulnerado los derechos de Acceso a la
Justicia, Independencia e imparcialidad judicial, y Debido Proceso.PEDIMOS QUE GARANTICE ELRESPETO A LA CONTITUCION Y EL
CUMPLIMIENTO DE LA LEY, ASÍ COMO LOS COMPROMISOS DEL ESTADO DE GUATEMALA EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
¡LA JUSTICIA Y EL RESPETO A
LA CONSTITUCION
SON PILARES FUNDAMENTALES
DE LA DEMOCRACIA!
Asociación para la Justicia y Reconciliación – AJR
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de
Guatemala – FAMDEGUA
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos –
CALDH
Guatemala, 26 de
septiembre 2012
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