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viernes, 28 de septiembre de 2012



Genocidio: ¿de qué hablamos?

La tierra sigue pariendo muertos. En los terrenos de la antigua base militar de Cobán, en Alta Verapaz, han sido rescatados más de 350 cuerpos.

Iduvina Hernández
Viernes, 28 Septiembre, 2012

Cuando hablamos de genocidio en este país, hablamos de cientos de miles de personas que fueron asesinadas después de vivir una pesadilla de terrorismo de Estado. 
En el antiguo destacamento militar de San Juan Comalapa, se desenterraron restos humanos, de los cuales se identificó a cinco personas que figuran en el llamado Diario Militar, que habían sido ilegalmente detenidas y fueron desaparecidas. En la semana transcurrida, mujeres q'eqchis han declarado ante el juez contralor su testimonio de violación y esclavitud sexual por parte de elementos militares durante el conflicto armado interno.
Son la muestra palpable, documentada y evidenciada, de las prácticas en el marco de la estrategia contrainsurgente del Estado guatemalteco.
Esa estrategia, resumida en la frase de “quitarle el agua al pez”, no es más que la realización operativa de la decisión en el alto mando (Estado Mayor de las fuerzas armadas así como presidencia o jefatura de Estado) de “eliminar al enemigo interno”. Enemigo que tuvo rostro y nombre individual, y rostro y nombre social y comunitario. En última instancia, se trataba de toda aquella persona que constituyera “peligro” para el estado de cosas, porque pensaba distinto o buscaba un cambio o, incluso, tan solo por vivir en un entorno geográfico y pertenecer a un grupo social que se identificaba como afín o cercano a las organizaciones rebeldes.
La decisión de acabar con dicho grupo estaba plasmada en el análisis de situación y ordenada en el esquema central de acción de los anexos de inteligencia de los planes de campaña. Tal es el caso del Plan de Campaña Victoria 82, así como de su anexo H, entre otros.
De manera que cuando se discute en los medios y se rebate que en Guatemala hubo genocidio, se parte de una interpretación limitada, claramente mal intencionada, de lo que la norma nacional y las convenciones plantean. El artículo específico del código penal tipifica el delito de genocidio, y habla de la decisión de acabar con un grupo. La misma está planteada en los planes mencionados y ha sido ampliamente documentada en las cortes.
Luego indica que dicha disposición habría de reflejarse en la comisión de cualquiera, de una serie de acciones contenidas en el artículo en cuestión, mismas que casi en su totalidad se expresan en la forma como actuó la fuerza armada en su estrategia militar contrainsurgente.
En tal sentido, cuando hablamos de genocidio en este país, no hablamos solo de letras o palabras. Hablamos de personas, cientos de miles, que fueron asesinadas después de vivir una pesadilla de terrorismo de Estado. Hablamos de mujeres esclavizadas sexualmente. De niños y niñas, asesinados por el hecho de ser niños y niñas que representaban la esperanza y posibilidad de sobrevivencia de un pueblo. Hablamos de la destrucción de los elementos centrales de la cultura comunitaria, incluidos los mecanismos de producción de alimentos, herramientas, espacios de relación social y destrucción del idioma en procesos de reclusión social en aldeas modelo.
Hablar de genocidio entonces, es hablar de hechos claros y concretos que evidencian la responsabilidad del Estado en la comisión de este delito de lesa humanidad, perpetrado contra su propia población. Hablar de genocidio, ahora, es hablar de justicia como único camino para que la historia de terror no se repita. Dejarlo impune o, peor aún, negar su existencia, es en última instancia una canallada.
Artículo publicado en Plaza Pública 28/06/2012

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