URGENTE
CORTE INTERAMERICANA CONDENA
A GUATEMALA POR MASACRE DE RIO NEGRO
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, condenó al Estado de
Guatemala por las cinco masacres perpetradas en contra de la comunidad de Río
Negro, Rabinal, Baja Verapaz por miembros de ejército y patrullas de
autodefensa civil (pac) en los años 1980 y 1982, así como por la persecución y
eliminación de sus miembros y las posteriores violaciones de derechos humanos
en contra de los sobrevivientes, incluida la falta de investigación de los
hechos.
Pese a los
intentos del actual gobierno de impedir que la Corte Interamericana conociera
el caso de Ríos Negro, la honorable Corte planteó, que si bien es cierto que
Guatemala reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de
1987, y en su declaración indicó que el Tribunal tendría competencia para los
“casos acaecidos con posterioridad” a dicho reconocimiento, con base en ello y
en el principio de irretroactividad, la Corte Interamericana resolvió que tenía
competencia para conocer de los actos o hechos que tuvieron lugar con
posterioridad a la fecha de dicho reconocimiento y que hubieran generado
violaciones de derechos humanos de ejecución instantánea y continuada o
permanente.
Por otro
lado, el Tribunal también decidió que tenía competencia para conocer de
violaciones de derechos humanos de carácter continuado o permanente aunque el
primer acto de ejecución hubiera tenido lugar antes de la fecha del
reconocimiento de competencia contenciosa de la Corte, si dichas violaciones
persistían con posterioridad a dicho reconocimiento, puesto que se continuarían
cometiendo, de manera que no se infringiría el principio de irretroactividad.
Teniendo en
cuenta lo anterior, la Corte resolvió que tenía competencia para conocer los
hechos y las presuntas violaciones de derechos humanos relativas a las
desapariciones forzadas; la falta de investigación imparcial y efectiva de los
hechos; la afectación a la integridad personal de los familiares y
sobrevivientes en relación con la investigación de los hechos; la falta de
identificación de las personas ejecutadas y desaparecidas; la “destrucción del
tejido social de la comunidad”, y el desplazamiento forzado.
La Corte estableció que su Sentencia
constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente,
ordenó al Estado: (i) que debe investigar, sin mayor dilación, de forma seria y
efectiva los hechos que originaron las violaciones declaradas en la presente
Sentencia, con el propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los
presuntos responsables; (ii) debe realizar una búsqueda efectiva del paradero
de las víctimas desaparecidas forzadamente, así como para la localización,
exhumación e identificación de las personas presuntamente ejecutadas, y la
determinación de las causas de muerte y posibles lesiones previas, y que debe
implementar un banco de información genética; (iii) debe realizar las
publicaciones indicadas en la Sentencia; (iv) debe realizar un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente
caso; (v) debe realizar las obras de infraestructura y servicios básicos a
favor de los miembros de la comunidad de Río Negro que residen en la colonia
Pacux, en los términos indicados; (vi) debe diseñar e implementar un proyecto
para el rescate de la cultura maya Achí; (vii) debe brindar tratamiento médico
y psicológico a las víctimas del presente caso; (viii) debe pagar las
cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales,
y por el reintegro de costas y gastos; y (ix) debe establecer un mecanismo
adecuado para que otros miembros de la comunidad de Río Negro posteriormente
puedan ser considerados víctimas de alguna violación de derechos humanos
declarada en el Fallo y reciban reparaciones individuales y colectivas como las
ordenadas.
Esta
sentencia es una muestra más de que lo ocurrido durante el conflicto armado
interno no puede quedar en la impunidad. Ahora el Estado debe investigar y
juzgar a los autores materiales e intelectuales de la barbarie ocurrida al
Pueblo Maya Achí. Manifestamos nuestra admiración hacia las y los
sobrevivientes de Río Negro en su lucha incansable lucha por la JUSTICIA.
¡Por el
Derechos a un País Justo¡
Centro para
la Acción Legal en Derechos Humanos
CALDH
Guatemala,
19 de octubre 2012.
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