visitas

viernes, 24 de mayo de 2013


MAGISTRADOS NO PUEDEN CONOCER,

TIENEN INTERESES DIRECTOS EN EL CASO POR GENOCIDIO

Los querellantes del caso por genocidio y delitos contra los deberes de humanidad contra el general José Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez, han RECUSADO  a los magistrados Franck Armando Martínez Ruíz y Juan José Rodas Martínez, quienes aceptaron conformarse en sala de apelaciones para conocer la ilegal resolución de la Corte de Constitucionalidad.

Las causales de recusación contra el magistrado FRANCK ARMANDO MARTÍNEZ RUÍZ, se deben a que él ya tuvo conocimiento del proceso, constituyéndose en Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, emitiendo opinión al respecto, en resolución de fecha 13 de marzo 2013,  junto con el magistrado Axel OttonielMaas, por dicha situación el magistrado Maas se ha excusado de conocer. Sin embargo, el magistrado Martínez Ruíz no se excusó, por lo que se evidencia un interés directo en el asunto. De conformidad con el artículo 122 inciso C de la Ley del Organismo Judicial esta situación amerita una recusación, pues es notorio el interés particular que este magistrado tiene al no cumplir con excusarse sabiendo que tiene prohibiciones para conocer.

En relación al magistrado JUAN JOSÉ RODAS MARTÍNEZ, las causales de su recusación se basan en que él ocupa un cargo en el Consejo Nacional de Adopciones, designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Dado que en el caso por genocidio los abogados de los acusados han manifestado públicamente que este caso es contra el Estado de Guatemala y que el mismo ejecutivo a través de distintos funcionarios públicos ha negado que hubo genocidio en Guatemala,  es manifiesto que un funcionario que ha sido nominado por un ente del ejecutivo como lo es el Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene un interés directo en el asunto, e indirecto por la relación nominativa para el cargo que desempeña en el Consejo Nacional de Adopciones; al tenor de lo expuesto y en estricto cumplimiento del artículo 125 de la Ley del Organismo Judicial se recusa a dicho magistrado. Asimismo, se tiene conocimiento que el magistrado RODAS MARTÍNEZ desempeñó cargos diplomáticos durante los  gobiernos de facto entre los años 1982 y 1986, incluyendo un período con el acusado Ríos Montt, específicamente en Uruguay, Paraguay y Argentina. Esta situación es una clara causal de recusación según lo establece el artículo 122 inciso c de la Ley del Organismo Judicial, ya que se evidencia el interés y vínculo con el acusado.

Por lo anterior expuesto consideramos que existen dudas sobre la imparcialidad que puedan tener ambos magistrados por lo que exigimos que se declare con lugar la recusación. Y hacemos de conocimiento público las causales de la misma para que el pueblo de Guatemala este vigilante del accionar de dichos magistrados.

¡NO MÁS IMPUNIDAD!
Centro para  la Acción Legal en Derechos Humanos – CALDH
Guatemala, 24 de mayo 2013


 


No hay comentarios:

Publicar un comentario