MAGISTRADOS NO PUEDEN CONOCER,
TIENEN INTERESES DIRECTOS EN EL CASO POR GENOCIDIO
Los
querellantes del caso por genocidio y delitos contra los deberes de humanidad
contra el general José Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez, han
RECUSADO a los magistrados Franck Armando Martínez Ruíz
y Juan José Rodas Martínez, quienes aceptaron conformarse en sala de
apelaciones para conocer la ilegal resolución de la Corte de
Constitucionalidad.
Las
causales de recusación contra el magistrado FRANCK ARMANDO MARTÍNEZ RUÍZ, se
deben a que él ya tuvo conocimiento del proceso, constituyéndose en Sala
Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, emitiendo opinión al
respecto, en resolución de fecha 13 de marzo 2013, junto con el magistrado Axel OttonielMaas,
por dicha situación el magistrado Maas se ha excusado de conocer. Sin embargo,
el magistrado Martínez Ruíz no se excusó, por lo que se evidencia un interés
directo en el asunto. De conformidad con el artículo 122 inciso C de la Ley del
Organismo Judicial esta situación amerita una recusación, pues es notorio el
interés particular que este magistrado tiene al no cumplir con excusarse
sabiendo que tiene prohibiciones para conocer.
En
relación al magistrado JUAN JOSÉ RODAS MARTÍNEZ, las causales de su recusación
se basan en que él ocupa un cargo en el Consejo Nacional de Adopciones,
designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Dado que en el caso por
genocidio los abogados de los acusados han manifestado públicamente que este
caso es contra el Estado de Guatemala y que el mismo
ejecutivo a través de distintos funcionarios públicos ha negado que hubo
genocidio en Guatemala, es manifiesto
que un funcionario que ha sido nominado por un ente del ejecutivo como lo es el
Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene un interés directo en el asunto, e
indirecto por la relación nominativa para el cargo que desempeña en el Consejo
Nacional de Adopciones; al tenor de lo expuesto y en estricto cumplimiento del
artículo 125 de la Ley del Organismo Judicial se recusa a dicho magistrado.
Asimismo, se tiene conocimiento que el magistrado RODAS MARTÍNEZ desempeñó
cargos diplomáticos durante los
gobiernos de facto entre los años 1982 y 1986, incluyendo un período con
el acusado Ríos Montt, específicamente en Uruguay, Paraguay y Argentina. Esta
situación es una clara causal de recusación según lo establece el artículo 122
inciso c de la Ley del Organismo Judicial, ya que se evidencia el interés y
vínculo con el acusado.
Por lo
anterior expuesto consideramos que existen dudas sobre la imparcialidad que
puedan tener ambos magistrados por lo que exigimos que se declare con lugar la
recusación. Y hacemos de conocimiento público las causales de la misma para que
el pueblo de Guatemala este vigilante del accionar de dichos magistrados.
¡NO MÁS IMPUNIDAD!
Centro para la
Acción Legal en Derechos Humanos – CALDH
Guatemala, 24 de mayo 2013
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