DIPUTADO OVALLE
OBSTACULIZA PROCESO DE ANTEJUICIO
En el
trámite de antejuicio que se sigue en contra del diputado Edgar Justino Ovalle
Maldonado dentro del caso por graves violaciones a los derechos humanos,
desaparición forzada y violencia sexual cometida en la zona militar No. 21
(actualmente CREOMPAZ) durante el conflicto armado interno, lugar donde estuvo
el actual diputado como 2do. Comandante de la zona militar durante el período
del 1 de septiembre al 31 de enero de 1984, nuevamente se interponen obstáculos
para perpetuar la impunidad.
Ante la
resolución de la Corte de Constitucionalidad, del 18 de agosto 2016 en la que
le ordena a la Corte Suprema de Justicia, CSJ, (que había denegado el
antejuicio) emitir una nueva resolución, ésta da trámite al antejuicio y
designa como jueza pesquisidora a la Magistrada Benicia Contreras Calderón,
quien debía rendir su informe en un plazo no mayor de sesenta días a partir del
29 de agosto del año en curso.
El 27 de
septiembre de este mismo año, el antejuiciado sustituye al abogado MARIO
ANTONIO GUERRA LEÓN por el abogado RAÚL AMÍLCAR FALLA OVALLE, a raíz de ello la
juez pesquisidora resuelve el 11 de noviembre de 2016, apartarse del proceso
por existir enemistad grave entre su persona y el nuevo abogado del diputado,
quien en el pasado presentó queja en contra
de la pesquisidora ante la Junta Disciplinaria Judicial.
Es evidente que el
abogado Raúl Amílcar Falla Ovalle, tiene un impedimento legal para intervenir
en el proceso de mérito, ya que el artículo 201, literal a, de la Ley del
Organismo Judicial establece en su parte
conducente: […] Prohibiciones. Es
prohibido a los abogados: a) Actuar en los juicios en que el juez tuviere que
excusarse o pudiera ser recusado a causa de la intervención del profesional
[…].” El referido profesional debió tener conocimiento previo de que la
Magistrada Benicia Contreras Calderón, es la Juez Pesquisidora en estas
diligencias de antejuicio y, por tanto, debió abstenerse de representar a Edgar
Justino Ovalle Maldonado. Con lo cual se evidencia, que la estrategia de la defensa
al sustituir a su abogado es retardar y obstaculizar las diligencias de
antejuicio realizadas por la Juez Pesquisidora.
Las circunstancias planteadas
por la Juez Pesquisidora no encuadran en lo establecido en el artículo 123,
literal l de la Ley del Organismo Judicial, ya que la magistrada que se excusa
no tiene ningún impedimento para llevar a cabo las Diligencias de Antejuicio y
es el abogado Raúl Amílcar Falla Ovalle, quien tiene prohibido por mandato de
ley, para actuar en el presente proceso y quien al no haber acatado lo
establecido en el artículo 201 de la Ley del Organismo Judicial, pretende crear
con ello una falsa causal de excusa para la Juez Pesquisidora, para
obstaculizar el diligenciamiento del antejuicio en contra de su representado.
Llama la atención también que
el diputado Ovalle Maldonado solicitó a la Corte de Constitucionalidad el 29 de
agosto en una acción de amparo por el interpuesta, que se acepte como tercer
interesado en su caso a la Fundación contra el Terrorismo, solicitud que aún
está en trámite y que evidencia los nexos que mantiene con estos grupos.
Denunciamos públicamente estos
hechos para que quede constancia en la historia de este país de quiénes están
obstaculizando la justicia. Exigimos a las autoridades de justicia a no dejarse
presionar y que actúen apegados a derechos cumpliendo con sus funciones. Las
víctimas de la zona militar No. 21 están atentas a cada paso que las
autoridades de justicia dan en este caso.
EXIGIMOS
EL ANTEJUICIO CONTRA EL DIPUTADO OVALLE
Guatemala,
23 de noviembre 2016
1.
Asociación
Familiares de Detenidos Desaparecidos de Guatemala – FAMDEGUA
(Asesores
jurídicos: Bufete DDHH)
2.
Comunidad
de Plan de Sánchez
(Asesores jurídicos: CALDH)
3.
Grupo
de Apoyo Mutuo – GAM
4.
Asociación
para el Desarrollo Integral de las Víctimas de la Violencia
en las Verapaces
Maya Achi- ADIVIMA
5.
Asociación
de Vecinos de finca Chicoyoguito
6.
Coordinadora
de Víctimas de Alta Verapaz - CODEVI
(Asesores jurídicos: Bufete DDHH)
La sexualidad es una profanidad apologal, por la cual, me calumniaron de ultrajante masoquista durante 25 años de difamacion con la excusa de que yo era prevaricador. Me perplejaron sexualmente con la necrofilia voyeurista por culpa de las lisonjas de las suspicaces donde no tengo a ninguna víctima sexual sino que únicamente me adjudicaron de masoquista, por la cual, me invirtieron evolutivamente con profanarme psíquicamente. Guatemala me cometió un sacrilegio sexual.
ResponderEliminarAtentamente:
Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
Documento de identificacion personal:
1999-01058-0101 Guatemala,
Cédula de Vecindad:
ORDEN: A-1, REGISTRO: 825,466,
Ciudadano de Guatemala de la América Central.
ESTIMADOS HERMANOS DE GUATEMALA Y DEL MUNDO:
ResponderEliminarLamentablemente el día de ayer empezamos a perder la paz del mundo debido a que un marero de mi pandilla me odia probablemente por culpa de mis secuestradores de las bandas de plagiarios y por culpa de mis calumniadores, pero especialmente, por culpa del demonio Luzbel que encarno porque ayer se difundió la noticia de que una pandilla de mareros mataron a un marero rival para originar la muerte en el mundo. Los narcos empiezan a delinquir porque perdieron la fe en el Señor Jesucristo debido a que el Diablo me zarandea en las conversiones paranormales de las deidades que encarno, por las cuales, alcanzamos a la paz del mundo, pero con la perdicion de la perpetuidad eterna de convertirme paranormalmente en otras deidades aunque me maten mis secuestradores por las fuertes impresiones de tales conversiones paranormales que requieren de oposicion para convertirme donde a Luzbel no le importo con el marero que me odia entre otros oponentes que tengo. La fe en el Señor Jesucristo ya la perdimos porque el Diablo me zarandea en las conversiones paranormales de muerte por las deidades que encarno hasta que sea un fraude los Dioses. Mis secuestradores me sabotearon con ustedes para especularme perniciosamente de mi comentario anterior porque desean secuestrar a la paz del mundo.
Atentamente:
Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
Documento de identificacion personal:
1999-01058-0101 Guatemala,
Cédula de Vecindad:
ORDEN: A-1, REGISTRO: 825,466,
Ciudadano de Guatemala de la América Central.