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lunes, 4 de marzo de 2013
lunes, 25 de febrero de 2013
En el marco de la conmemoración del 25 de febrero “Día
de la Dignificación de las Víctimas del conflicto armado interno”,
manifestamosnuestra satisfacción por el avance del caso por genocidio contra los
militares Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez en el que se ha
fijado para el 19 de marzo el debate oral y
público.
Sin embargo, consideramos que los avances en materia de
justicia son pocos en comparación de la barbarie cometida por agentes del estado
durante el conflicto armado; además de que este gobierno presidido por un
militar y que ha militarizado las instituciones del Estado, ha detenido aquellas
acciones que conllevan a la recuperación de la memoria, el esclarecimiento de la
verdad y la promoción de la justicia como garantías necesarias para la no
repetición de los hechos, llegando incluso a negar que en Guatemala hubo
genocidio en una clara intención de violentar la independencia de
poderes.
A la fecha el Programa Nacional de Resarcimiento no ha
tenido la capacidad y celeridad de relanzar la política de resarcimiento de
manera integral y colectiva. Es notorio el incumplimiento del PNR para con la
víctimas. Las obras iniciadas como construcción de viviendas o nichos no han
concluido y cuentan con defectos de estructuras, demostrando con esto el poco
interés de estas autoridades hacia los
sobrevivientes.
Continúan siendo los sobrevivientes familiares de
víctimas y organizaciones sociales las que día a día luchamos contra el olvido
que este Estado impone mediante la negación de lo ocurrido y la posibilidad de
otorgar amnistías para los militares imputados de graves violaciones a los
derechos humanos durante la guerra. Por lo anterior exigimos a la Corte de
Constitucionalidad resolver de manera pronta y apegada a derecho, en
cumplimiento y respeto de las leyes nacionales y de las responsabilidades que el
Estado tiene a nivel internacional, lo relativo a la amnistía solicitada por los
militares acusados de genocidio.
Asimismo, al Ministerio Público y Ministerio de
Gobernación a retomar la búsqueda del General Luis Enrique Mendoza García,
prófugo de la justicia desde octubre 2011 también sindicado de
genocidio.
Exhortamos a las autoridades de Justicia a actuar
conforme a la ley y NO dar trámite a los recursos dilatorios, frívolos e
improcedentes que los imputadosa interponen, con el único propósito de evitar
llegar a un debate. Al Tribunal de
Sentencia de Mayor Riesgo “A” integrado por las honorables Juezas y Juez:Iris
Jassmin Barrios Aguilar, Patricia Isabel Bustamante García y Pablo Xitumul de Paz,a no dejarse amedrentar
por presiones de sectores que desean que prevalezca la impunidad en Guatemala. Y
exigimos a las autoridades brindar la seguridad necesaria a los Jueces,
Magistrados, Fiscales, Peritos, Testigos y querellantes involucrados en este
caso.
Coordinación Genocidio Nunca
Más
Guatemala, 25 de febrero de
2013
jueves, 21 de febrero de 2013
martes, 19 de febrero de 2013
lunes, 18 de febrero de 2013
jueves, 14 de febrero de 2013
miércoles, 13 de febrero de 2013
lunes, 11 de febrero de 2013
jueves, 7 de febrero de 2013
Juicio contra Ríos Montt por genocidio en Guatemala iniciará en agosto
El Tribunal Primero A de Mayor Riesgo de Guatemala anunció este jueves que el juicio por genocidio y crímenes de guerra en contra del exgeneral golpista José Efraín Ríos Montt se iniciará el próximo 13 de agosto.
Por: América Economía-EFE
El Tribunal Primero A de Mayor Riesgo de Guatemala anunció este jueves que el juicio por genocidio y crímenes de guerra en contra del exgeneral golpista José Efraín Ríos Montt se iniciará el próximo 13 de agosto.
Por: América Economía-EFE
La jueza Jazmín Barrios, presidenta de ese tribunal, dijo a los periodistas que el inicio del juicio fue programado para esa fecha debido a que hasta entonces esa judicatura tiene espacio en su agenda.
Junto a Ríos Montt también será enjuiciado por los mismos delitos el general retirado José Rodríguez, antiguo jefe de la temida Dirección de Inteligencia del Ejército.
El juez Miguel Ángel Gálvez, titular del juzgado Primero B de Mayor Riesgo, ordenó el pasado 28 de enero enjuiciar a Ríos Montt y Rodríguez al considerar que existen “suficiente elementos” para que sean procesados por delitos de genocidio y delitos contra la humanidad.
Ríos Montt, quien gobernó de facto Guatemala entre marzo de 1982 y agosto de 1983, y Rodríguez, quien fue jefe de Inteligencia Militar durante ese período, serán procesados como autores intelectuales en la matanza de 1.771 indígenas de la etnia ixil perpetradas por el Ejército en ese tiempo.
Esta será la primera vez que un ex jefe de Estado guatemalteco sea sentado en el banquillo de los acusados para que responda a la justicia de las acusaciones de genocidio y deberes contra la humanidad, perpetrados por las Fuerzas Armadas en contra de la población civil durante la guerra interna de 36 años que padeció este país entre 1960 y 1996.
La guerra interna que concluyó el 29 de diciembre de 1996, según las Naciones Unidas, se saldó con 200.000 muertos y 45.000 desaparecidos.
lunes, 4 de febrero de 2013
Editorial
Ríos Montt: perspectiva de
justicia
La organización humanitaria
Amnistía Internacional (AI) calificó ayer de
paso crucial hacia la justicia, la verdad y la reparaciónel proceso judicial iniciado un día antes en Guatemala contra el ex presidente de ese país Efraín Ríos Montt, quien llegó al poder en marzo de 1982 por un golpe de Estado y fue derrocado por la misma vía 18 meses después. Ríos Montt es señalado como responsable intelectual de los delitos de lesa humanidad y genocidio cometidos durante su gobierno por las fuerzas armadas y grupos paramilitares.
Más allá de la necesidad de esclarecer y
sancionar
crímenes del pasado de Guatemala que siguen proyectando una sombra sobre el presente, como indica AI en su comunicado, el juicio contra Ríos Montt adquiere relevancia internacional e histórica en la medida en que implica sentar en el banquillo de los acusados a un representante paradigmático –junto con el chileno Augusto Pinochet y el argentino Jorge Rafael Videla– de la generación de militares golpistas que, en Centro y Sudamérica, accedieron al poder por la vía de los cuartelazos, barrieron con derechos básicos, asesinaron a cientos de miles de personas, impusieron el terror a las poblaciones e instauraron en buena parte de la región, una era de abierta barbarie.
Durante el año y medio que permaneció en el
poder, el militar guatemalteco se encargó de introducir en el continente la
aplicación de las tácticas más descarnadas de contrainsurgencia rural; ordenó
el asesinato de decenas de miles de guatemaltecos, la mayoría indígenas ixiles
–por más que en el expediente judicial en su contra sólo se hayan documentado
mil 700 muertes–; provocó el desplazamiento de cientos de miles más, y fue el
responsable principal de la virtual desaparición del mapa de 448 aldeas
indígenas que simpatizaban con las organizaciones guerrilleras de la época.
Tras ser depuesto y reinstaurarse un orden
democrático formal en la nación vecina, Ríos Montt formó la agrupación política
Frente Republicano Guatemalteco (FRG), a la que pretendió usar infructuosamente
como trampolín para ocupar de nueva cuenta la jefatura de Estado, y desde la
cual accedió varias veces a cargos en el Congreso guatemalteco y continuó
ejerciendo un poder perverso en la vida política de ese país.
Con tales antecedentes, el proceso penal contra
Ríos Montt abre la posibilidad de poner fin, así sea en forma simbólica y
acotada, a la impunidad de que, salvo en el caso de Argentina, han gozado los
sátrapas latinoamericanos bajo los gobiernos civiles y las democracias formales
que sucedieron a las dictaduras.
Más allá de ese ejercicio de justicia histórica,
el juicio contra Ríos Montt tiene implicaciones directas en el entorno político
contemporáneo de su país, en la medida en que pone al descubierto a los autores
materiales de las atrocidades diseñadas por el militar en retiro, entre los que
se encuentra el actual presidente guatemalteco Otto Pérez Molina, cuya
participación en las masacres de civiles en comunidades campesinas está
ampliamente documentada e incluso ha sido exhibida en documentos filmográficos.
Dicha circunstancia coloca a la institucionalidad
guatemalteca en una disyuntiva por demás problemática: o decide ejercer acción
penal en contra de todas las piezas que integraron la maquinaria de barbarie
durante el régimen de Ríos Montt –aunque entre éstas figure el actual jefe de
Estado–, o decide preservar la impunidad y socava, con ello, el espíritu de
justicia y esclarecimiento que subyace a la causa penal contra el ex mandatario
ahora bajo proceso.
El caso comentado adquiere también resonancia en
nuestro país, en la medida en que sienta un precedente judicial para investigar
y sancionar, como delitos de lesa humanidad, episodios de masacres de
campesinos perpetradas por fuerzas militares, paramilitares y policiales como
los que ocurrieron en México durante el gobierno de Ernesto Zedillo –Aguas
Blancas, Acteal, El Charco, La Libertad, San Juan del Bosque y otros– cuyos
autores intelectuales y materiales aún gozan de impunidad.
http://www.jornada.unam.mx/2013/01/30/edito
miércoles, 30 de enero de 2013
martes, 29 de enero de 2013
lunes, 28 de enero de 2013
CAMINANDO HACIA LA
JUSTICIA
La sociedad guatemalteca hoy es testiga de un hecho
histórico, por primera vez en nuestro país, se dicta apertura a juicio por los
delitos de genocidio y delitos contra deberes de humanidad. El Juez Miguel Angel
Gálvez ordenó que la apertura de un debate oral y público que permita dar a
conocer a un Tribunal las pruebas respectivas en este trascendental caso. Este
paso hacia la justicia es de suma importancia para las miles de personas
sobrevivientes del genocidio en Guatemala.
A casi un año de haber sido ligado a proceso el general
Efraín Ríos Montt y más de un año del general José Mauricio Rodríguez Sánchez, y
después de que el caso haya sido entrampado por 75 recursos (incidentes,
amparos, recusaciones, apelaciones, etc.) el Juez de Mayor Riesgo decide dar
este paso.
Valoramos positivamente lo actuado por el Juzgado de Mayor
Riesgo B y esperamos que si la defensa del militar apela a otras instancias,
éstas actúen apegado a derecho y tomando en cuenta lo ya resuelto.
La resolución presentada hoy envía un mensaje de esperanza
en la justicia a quienes aún padecen las consecuencias del conflicto armado
interno. También a los autores materiales e intelectuales de los graves delitos
de lesa humanidad y genocidio que se cometieron en ese período, ya que no pueden
quedar en la impunidad el genocidio, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, la violencia sexual, tortura y las masacres,
entre otras violaciones.
Este hecho representa el caminar de miles de víctimas del
genocidio. Posibilita continuar el camino de memoria, verdad y justicia, que
ofrece bases sólidas para la construcción de un país más justo. Esperamos que el
caso continúe tramitándose conforme lo establece la ley y pronto podamos tener
el juicio contra quienes ordenaron el genocidio en Guatemala.
¡Por el Derechos a un País Justo!
Asociación para la Justicia y Reconciliación -
AJR
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos –
CALDH
Guatemala, 28 de enero 2013
viernes, 25 de enero de 2013
jueves, 24 de enero de 2013
lunes, 21 de enero de 2013
miércoles, 16 de enero de 2013
viernes, 21 de diciembre de 2012
OTRO RECURSO IMPROCEDENTE
PRETENDE DETENER CASO POR GENOCIDIO
Nuevamente, un recurso de amparo, frívolo e improcedente,
interpuesto por José Efraín Ríos Montt, pretende detener el caso por genocidio
contra el pueblo Maya Ixildurante el conflicto armado interno, por el que está
ligado a proceso el general retirado.
El amparo de actividad procesal defectuosa busca dejar sin efecto
todo lo actuado por la Jueza Carol Patricia Flores desde el 23 de noviembre
2011 cuando esta fue recusada, sin embargo la Jueza se encontraba amparada al
momento de conocer el caso de Ríos Montt.
Dicho amparo es
IMPROCEDENTE ya que la actividad procesal defectuosa fue presentada fuera de
los tiempos procesales establecidos por la ley. Por lo
anterior, EXIGIMOS a los Magistrados de
la Honorable Corte de Apelaciones declarar SIN LUGAR este amparo que solo
pretende retrasar los procesos de alto impacto y evitar llegar a un debate oral
y público.
Es importante que el Sistema de Justicia guatemalteco responda
favorablemente a las miles de víctimas y familiares de víctimas de las graves
violaciones a los derechos humanos que se cometieron durante el conflicto
armado interno. Estos delitos de lesa humanidad son de trascendencia
internacional y el Estado de Guatemala tiene la obligación de juzgarlos y
condenarlos como una garantía de NO repetición.
Por estos mismos delitos también se encuentran ligados a proceso
el general Héctor Mario López Fuentes y José Mauricio Rodríguez Sánchez quienes
fueron parte del alto mando militar de Ríos Montt y de la estructura militar
que funciono en los años más sangrientos de la guerra contrainsurgente entre el
1981 y 1983.
NO MAS RETRASO EN EL CASO POR GENOCIDIO
GUATEMALA NECESITA JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA
Por el Derechos a un País más Justo
Asociación para la Justicia y Reconciliación AJR
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos CALDH
miércoles, 12 de diciembre de 2012
miércoles, 21 de noviembre de 2012
La amnistía no ampara casos de genocidio, asegura procurador
Los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra no pueden ser amnistiados y Guatemala debe cumplir su compromiso internacional de investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables de esos casos, afirmó el Procurador de los Derechos Humanos del país, Jorge de León.
POR AGENCIA ACAN- EFE GUATEMALA
ACAN-EFE - En una entrevista con
Acan-Efe, de León recordó que Guatemala ha ratificado instrumentos
internacionales, entre ellos el Estatuto de Roma, que "prohíben
expresamente" la amnistía e indulto en casos de genocidio, desapariciones
forzadas, crímenes de guerra y de lesa humanidad.
En Guatemala, los generales retirados José Efraín
Ríos Montt, Héctor Mario López Fuentes y José Rodríguez son procesados por la
matanza de unos mil 700 indígenas ixiles en la década de 1980, y han reclamado
el amparo de la amnistía aprobada en 1996, tras el fin de conflicto armado que
desangró el país durante 36 años.
Los familiares y víctimas de genocidio durante la
guerra interna, que dejó unas 250 mil personas muertas o desaparecidas, ha
calificado la petición de los exgenerales como una estrategia judicial
"dilatoria".
De León, que cumplió este miércoles tres meses en
el cargo de Procurador de los Derechos Humanos, señaló que la amnistía incluida
en la Ley de Reconciliación Nacional aprobada en 1996 no se puede aplicar a los
tres militares retirados.
"Si vemos la normativa nacional e
internacional, y la jurisprudencia, el genocidio, delitos de lesa humanidad y
crímenes de guerra, tajantemente no caben en la amnistía", argumentó el magistrado,
de 41 años, abogado e hijo del fallecido expresidente de Guatemala Ramiro de
León (1993-1996).
En opinión del Procurador, las Convenciones para
Prevenir y Sancionar el Delito de Genocidio, la Convención contra la Tortura,
los Convenios de Ginebra y el Estatuto de Roma, ratificados por Guatemala y que
velan por la protección universal de los derechos humanos, deben ser cumplidos
por el país centroamericano.
"Si se aplican esas amnistías"
solicitadas por los exgenerales "las obligaciones de carácter
internacional quedarían a la deriva. Por eso, reitero que la aplicación de
amnistía es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos",
enfatizó.
Los fallos de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos también han sentado jurisprudencia al establecer que favorecer u
otorgar indultos en casos de delitos de lesa humanidad contraviene el sistema,
y el Estado de Guatemala está obligado a investigar, acusar, enjuiciar y
sancionar a los responsable y dar resarcimiento a las víctimas, dijo.
De León señaló que el mundo entero ha visto con
buenos ojos la decisión de que Guatemala haya aceptado, en enero pasado, la
competencia de la Corte Penal Internacional (CPI) al ratificar el Estatuto de
Roma.
Entonces, otorgar una amnistía a los militares
procesados por genocidio "sería contradictorio" subrayó de León.
El Procurador comentó que los militares han
invocado la amnistía porque "seguramente" es parte de la serie de
mecanismos a los que tienen derecho como "una estrategia de defensa".
Sin embargo, aseguró que en el país cualquier
delito, incluido el genocidio, se puede juzgar con responsabilidad, y opinó que
ello conllevará a la anhelada reconciliación tras el rompimiento del tejido
social durante la guerra interna.
"Debemos entender que la justicia es importante,
y que en la medida en que vayamos descubriendo la verdad podrá haber
reconciliación", destacó.
"Nuestra sociedad y el mundo en general está
hambrienta de justicia. También necesitamos de perdón y mucha reconciliación,
pero debido a que no ha habido justicia estamos muy enfrentados, los ánimos
están muy caldeados, hay muchos focos de convulsión y eso es muy
preocupante", señaló de León.
viernes, 16 de noviembre de 2012
viernes, 19 de octubre de 2012
URGENTE
CORTE INTERAMERICANA CONDENA
A GUATEMALA POR MASACRE DE RIO NEGRO
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, condenó al Estado de
Guatemala por las cinco masacres perpetradas en contra de la comunidad de Río
Negro, Rabinal, Baja Verapaz por miembros de ejército y patrullas de
autodefensa civil (pac) en los años 1980 y 1982, así como por la persecución y
eliminación de sus miembros y las posteriores violaciones de derechos humanos
en contra de los sobrevivientes, incluida la falta de investigación de los
hechos.
Pese a los
intentos del actual gobierno de impedir que la Corte Interamericana conociera
el caso de Ríos Negro, la honorable Corte planteó, que si bien es cierto que
Guatemala reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de
1987, y en su declaración indicó que el Tribunal tendría competencia para los
“casos acaecidos con posterioridad” a dicho reconocimiento, con base en ello y
en el principio de irretroactividad, la Corte Interamericana resolvió que tenía
competencia para conocer de los actos o hechos que tuvieron lugar con
posterioridad a la fecha de dicho reconocimiento y que hubieran generado
violaciones de derechos humanos de ejecución instantánea y continuada o
permanente.
Por otro
lado, el Tribunal también decidió que tenía competencia para conocer de
violaciones de derechos humanos de carácter continuado o permanente aunque el
primer acto de ejecución hubiera tenido lugar antes de la fecha del
reconocimiento de competencia contenciosa de la Corte, si dichas violaciones
persistían con posterioridad a dicho reconocimiento, puesto que se continuarían
cometiendo, de manera que no se infringiría el principio de irretroactividad.
Teniendo en
cuenta lo anterior, la Corte resolvió que tenía competencia para conocer los
hechos y las presuntas violaciones de derechos humanos relativas a las
desapariciones forzadas; la falta de investigación imparcial y efectiva de los
hechos; la afectación a la integridad personal de los familiares y
sobrevivientes en relación con la investigación de los hechos; la falta de
identificación de las personas ejecutadas y desaparecidas; la “destrucción del
tejido social de la comunidad”, y el desplazamiento forzado.
La Corte estableció que su Sentencia
constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente,
ordenó al Estado: (i) que debe investigar, sin mayor dilación, de forma seria y
efectiva los hechos que originaron las violaciones declaradas en la presente
Sentencia, con el propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los
presuntos responsables; (ii) debe realizar una búsqueda efectiva del paradero
de las víctimas desaparecidas forzadamente, así como para la localización,
exhumación e identificación de las personas presuntamente ejecutadas, y la
determinación de las causas de muerte y posibles lesiones previas, y que debe
implementar un banco de información genética; (iii) debe realizar las
publicaciones indicadas en la Sentencia; (iv) debe realizar un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente
caso; (v) debe realizar las obras de infraestructura y servicios básicos a
favor de los miembros de la comunidad de Río Negro que residen en la colonia
Pacux, en los términos indicados; (vi) debe diseñar e implementar un proyecto
para el rescate de la cultura maya Achí; (vii) debe brindar tratamiento médico
y psicológico a las víctimas del presente caso; (viii) debe pagar las
cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales,
y por el reintegro de costas y gastos; y (ix) debe establecer un mecanismo
adecuado para que otros miembros de la comunidad de Río Negro posteriormente
puedan ser considerados víctimas de alguna violación de derechos humanos
declarada en el Fallo y reciban reparaciones individuales y colectivas como las
ordenadas.
Esta
sentencia es una muestra más de que lo ocurrido durante el conflicto armado
interno no puede quedar en la impunidad. Ahora el Estado debe investigar y
juzgar a los autores materiales e intelectuales de la barbarie ocurrida al
Pueblo Maya Achí. Manifestamos nuestra admiración hacia las y los
sobrevivientes de Río Negro en su lucha incansable lucha por la JUSTICIA.
¡Por el
Derechos a un País Justo¡
Centro para
la Acción Legal en Derechos Humanos
CALDH
Guatemala,
19 de octubre 2012.
viernes, 28 de septiembre de 2012
Genocidio: ¿de qué hablamos?
La tierra sigue pariendo
muertos. En los terrenos de la antigua base militar de Cobán, en Alta Verapaz,
han sido rescatados más de 350 cuerpos.
Iduvina
Hernández
Viernes,
28 Septiembre, 2012
Cuando hablamos de genocidio
en este país, hablamos de cientos de miles de personas que fueron asesinadas
después de vivir una pesadilla de terrorismo de Estado.
En el
antiguo destacamento militar de San Juan Comalapa, se desenterraron restos
humanos, de los cuales se identificó a cinco personas que figuran en el llamado
Diario Militar, que habían sido ilegalmente detenidas y fueron desaparecidas.
En la semana transcurrida, mujeres q'eqchis han declarado ante el juez contralor
su testimonio de violación y esclavitud sexual por parte de elementos militares
durante el conflicto armado interno.
Son la
muestra palpable, documentada y evidenciada, de las prácticas en el marco de la
estrategia contrainsurgente del Estado guatemalteco.
Esa
estrategia, resumida en la frase de “quitarle el agua al pez”, no es más que la
realización operativa de la decisión en el alto mando (Estado Mayor de las
fuerzas armadas así como presidencia o jefatura de Estado) de “eliminar al
enemigo interno”. Enemigo que tuvo rostro y nombre individual, y rostro y
nombre social y comunitario. En última instancia, se trataba de toda aquella
persona que constituyera “peligro” para el estado de cosas, porque pensaba
distinto o buscaba un cambio o, incluso, tan solo por vivir en un entorno
geográfico y pertenecer a un grupo social que se identificaba como afín o
cercano a las organizaciones rebeldes.
La
decisión de acabar con dicho grupo estaba plasmada en el análisis de situación
y ordenada en el esquema central de acción de los anexos de inteligencia de los
planes de campaña. Tal es el caso del Plan de Campaña Victoria 82, así como de
su anexo H, entre otros.
De
manera que cuando se discute en los medios y se rebate que en Guatemala hubo
genocidio, se parte de una interpretación limitada, claramente mal
intencionada, de lo que la norma nacional y las convenciones plantean. El
artículo específico del código penal tipifica el delito de genocidio, y habla
de la decisión de acabar con un grupo. La misma está planteada en los planes
mencionados y ha sido ampliamente documentada en las cortes.
Luego
indica que dicha disposición habría de reflejarse en la comisión de cualquiera,
de una serie de acciones contenidas en el artículo en cuestión, mismas que casi
en su totalidad se expresan en la forma como actuó la fuerza armada en su
estrategia militar contrainsurgente.
En tal
sentido, cuando hablamos de genocidio en este país, no hablamos solo de letras
o palabras. Hablamos de personas, cientos de miles, que fueron asesinadas
después de vivir una pesadilla de terrorismo de Estado. Hablamos de mujeres
esclavizadas sexualmente. De niños y niñas, asesinados por el hecho de ser
niños y niñas que representaban la esperanza y posibilidad de sobrevivencia de
un pueblo. Hablamos de la destrucción de los elementos centrales de la cultura
comunitaria, incluidos los mecanismos de producción de alimentos, herramientas,
espacios de relación social y destrucción del idioma en procesos de reclusión
social en aldeas modelo.
Hablar
de genocidio entonces, es hablar de hechos claros y concretos que evidencian la
responsabilidad del Estado en la comisión de este delito de lesa humanidad,
perpetrado contra su propia población. Hablar de genocidio, ahora, es hablar de
justicia como único camino para que la historia de terror no se repita. Dejarlo
impune o, peor aún, negar su existencia, es en última instancia una canallada.
Artículo
publicado en Plaza Pública 28/06/2012
miércoles, 26 de septiembre de 2012
VÍCTIMAS
DEL CONFLICTO ARMADO PIDEN A PDH SER GARANTE EN PROCESO POR GENODICIO CONTRA
ALTOS MANDOS MILITARES
Víctimas sobrevivientes del conflicto
armado interno interponen hoy ante la Procuraduría de Derechos Humanos una
denuncia por violación a los derechos de Acceso a la Justicia, Independencia e
imparcialidad judicial y Debido proceso, en los casos por genocidio contra el pueblo Ixil y la comunidad de las
Dos Erres interpuestos en el sistema de justicia guatemalteco contra militares
retirados.
El accionar de la defensa está provocando violaciones
al debido proceso garantizado por los artículos 12 y 29 de la Constitución
Política de la República, la negación del acceso a la justicia derivada de las
obligaciones del Estado establecidas en el artículo 2 del mismo texto legal y
la independencia e imparcialidad judicial que opera como una garantía para las
juezas y jueces, pero también, para las víctimas que deriva de lo dispuesto en
los artículos 12, 203 y 205 del máximo texto legal del país.
La violación a la independencia e imparcialidad
judicial se materializa a través del juicio paralelo que se está siguiendo a
través de los medios de comunicación en los que se acusa a los juzgadores de
cometer hechos delictivos por la persecución e incluso calificación de las
conductas como genocidio o delitos contra deberes de humanidad.
La violación del acceso a la justicia por su parte se
evidencia a partir de la falta de captura de una de las personas sobre la que
recae orden para que la misma se efectúe, así como, el retardo en la
administración de justicia provocado por acciones totalmente improcedentes que
incluso han pasado a ser cosa juzgada.
Es de advertir que además se están vulnerando
compromisos derivados de la incorporación de normas, tratados y convenios del
derecho internacional en materia de derechoshumanos, así como, los principios y
prácticas del derecho internacional consuetudinario, ambas disposiciones,
vinculantes según lo establecido en los artículos 46 y 149 de la Constitución
Política de la República.
Es de hacer notar que de acuerdo a las sentencias
emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Estado de Guatemala
se encuentra obligado a remover de iure y de facto los obstáculos que impiden
el acceso a la justicia, así como, la obligación de no aplicar disposiciones
relativas a la extinción de la responsabilidad penal, amnistías, cosa juzgada y
cualquier otra que conlleve a la impunidad de los hechos suscitados durante el
conflicto armado interno que tuvieren la magnitud de los casos referidos en la
presente denuncia.
La estrategia de la defensa se encuentra orientada a
discutir cada acción defensiva ante la Corte de Constitucionalidad lo cual
necesariamente implica el retardo en la administración de justicia, aún y cuando,
procesalmente ya hubieren sido discutidas las acciones defensivas y cobrado
estado de cosa juzgada.
Conforme a lo establecido en el artículo 275 de la
Constitución Política de la República corresponde al Procurador de los Derechos
Humanos: “c. Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por
cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos. (...) e. Emitir
censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos
constitucionales.”
Solicitamos al Procurador de los Derechos Humanos, que
se admita para su trámite, se investigue y documente la presente denuncia
conforme a los procedimientos establecidos.Una vez agotado el procedimiento se
declare que en los casos referidos se han vulnerado los derechos de Acceso a la
Justicia, Independencia e imparcialidad judicial, y Debido Proceso.PEDIMOS QUE GARANTICE ELRESPETO A LA CONTITUCION Y EL
CUMPLIMIENTO DE LA LEY, ASÍ COMO LOS COMPROMISOS DEL ESTADO DE GUATEMALA EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
¡LA JUSTICIA Y EL RESPETO A
LA CONSTITUCION
SON PILARES FUNDAMENTALES
DE LA DEMOCRACIA!
Asociación para la Justicia y Reconciliación – AJR
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de
Guatemala – FAMDEGUA
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos –
CALDH
Guatemala, 26 de
septiembre 2012
Mujeres demandan justicia y reparacion por la esclavitud sexual sufrida durante el conflicto armado interno a manos del ejercito de guatemala.
Por primera vez en el mundo un tribunal nacional escuchará en anticipo de prueba, los testimonios de las sobrevivientes.
Juzgado B de mayor riesgo
14 nivel, Torre de Tribunales
del 24 al 28 de septeimbre de 2012.
9:00 am.
Acompañemos este importante caso.
Por primera vez en el mundo un tribunal nacional escuchará en anticipo de prueba, los testimonios de las sobrevivientes.
Juzgado B de mayor riesgo
14 nivel, Torre de Tribunales
del 24 al 28 de septeimbre de 2012.
9:00 am.
Acompañemos este importante caso.
lunes, 17 de septiembre de 2012
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