AMNISTÍA NO ES APLICABLE A DELITOS DE GENOCIDIO Y
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
La publicación de una nota de prensa en un medio de
comunicación escrito, respecto a una supuesta resolución de la Corte de
Constitucionalidad, nuevamente sorprende al pueblo de Guatemala, por ser un
intento de justificar una posible amnistía para José Efraín Ríos Montt, quien
ya fue condenado por genocidio y delitos contra los deberes de humanidad que NO
SON AMNISTIABLES.
El Artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional de 1996 en
la cual se prevé la amnistía respecto de delitos políticos cometidos durante el
conflicto armado interno, limita el alcance de la amnistía de la siguiente
manera: “La extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no
será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así
como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción
de responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados
internacionales ratificados por Guatemala”.
La Constitución
Política y las obligaciones que derivan del derecho internacional indican que
son inadmisibles y no pueden quedar en la impunidad los hechos cometidos en
violación al derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
humanitario.
El Estado de
Guatemala ha sido condenado internacionalmente por no investigar, juzgar y
sancionar a las personas que hubieren cometido actos de tortura, ejecuciones
extrajudiciales, desaparición forzada, violación sexual y otras graves
violaciones al derecho internacional humanitario y de los derechos humanos.
Por lo que en
ningún caso las conductas cometidas por las personas acusadas por delitos de
Genocidio, Tortura, Violación Sexual, Desaparición Forzada y Delitos contra
Deberes de Humanidad cometidos durante el conflicto armado interno pueden ser
objeto de la aplicación de amnistía, prescripción o extinción de la
responsabilidad penal
Según Prensa Libre, la supuesta resolución ordena a la Jueza
de Mayor Riesgo “A”, FUNDAMENTAR lo relativo al decreto 8-86, aspecto sobre el
cual la Jueza Carol Patricia ya se pronunció en el caso contra Héctor Mario
López Fuentes, argumentando que: “si bien se demostró la existencia del
decreto ley 8-86… no se debe olvidar que el contenido del artículo 46 de la
Constitución Política de la República de Guatemala, en cuanto que se establece
el principio general de que en materia de derechos humanos los tratados y
convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre
el derecho interno… los tipos de delitos por los que se ligó a proceso a los
sindicados, son perseguidos universalmente.”
Ni las víctimas ni los querellantes del caso han sido
notificados de dicha resolución, por lo que es extraño e inexplicable que la
Corte de Constitucionalidad de a conocer resoluciones exclusivamente a un medio
y no a las partes interesadas, al resto de medios y al pueblo de Guatemala en
general.
Consideramos que
puede haber una interpretación erróneade la información, que produce efectos
nefastos al sistema de justicia, ya que
el mismo secretario de la Corte de Constitucionalidad, el día de hoy en
declaración pública a la
radiodifusora Emisoras Unidas, aclaró
que la CC no está aplicando amnistía, sino que se le pide a la Jueza de Mayor
Riesgo A que fundamente respecto al decreto 8-86.
Pedimos a la
Comunidad Internacional observar el cumplimiento de las obligaciones
internacionales que tiene el Estado en materia de derechos humanos y derecho
humanitario para que los actos de barbarie cometidos en contra de la población
civil no combatiente no sean amnistiados.
A la sociedad
guatemalteca solicitamos estar alertas con las posibles maniobras de la CC.
Asimismo, promover que todas las personas sean juzgadas de forma pronta y
cumplida con apego y respeto a lo establecido en la Constitución Política de la
República y el derecho internacional para que los hechos delictivos de
cualquier naturaleza no queden impunes.
Solicitamos al
Procurador de los Derechos Humanos observar las actuaciones de la Corte de
Constitucionalidad para que se garantice el cumplimiento de las obligaciones
internacionales del Estado en materia de Derechos Humanos.
Las víctimas del
genocidio y el pueblo de Guatemala nos preguntamos ¿Si esta información
responde a intereses y estructuras que han manifestado públicamente su
intención de que los casos queden en la impunidad? La manera en que la CC ha
venido resolviendo en torno al caso por genocidio contra Ríos Montt, ha dejado
en evidencia que existen magistrados que siguen allanando el camino a la
impunidad.
YA
SE PROBÓ, SÍ HUBO GENOCIDIO
ACALLEMOS
LAS VOCES DE LA IMPUNIDAD
¡Centro para la Acción
Legal en Derechos Humanos!
Guatemala, 23 de octubre 2013.
No hay comentarios:
Publicar un comentario