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lunes, 12 de agosto de 2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD CONFIRMA:

El genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad ya se encontraban calificados como tales en la ley penal y vigentes cuando se cometieron los hechos.

La Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar un incidente de inconstitucionalidad planteado por la defensa técnica General retirado Efraín Rios Montt y confirmó que “los delitos de genocidio y deberes contra la humanidad ya se encontraban calificados como tales en la ley penal y vigentes” cuando se cometieron los hechos, desestimando de esa forma la inconstitucionalidad planteada.

La defensa argumentaba que la ley no tiene efecto retroactivo (articulo 15 de la constitución política de la republica de Guatemala) y por lo tanto no podría ser aplicado el artículo 8 de la ley de reconciliación nacional en el presente proceso ya que los hechos son anteriores a la creación de dicha ley, sin embargo la CC confirma la calificación y vigencia de dichos delitos en la legislación guatemalteca Y evidencia a su vez que dicha acción presentada por la defensa del general fue interpuesta para obstaculizar el proceso en su contra.

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